Gestor de transporte Comunidad Valenciana 2020

 

Os recordamos que las solicitudes para poder hacer el examen se podrán presentar entre el 1 y el 20 de Abril. El examen será el 30 de Mayo

  • Las solicitudes relativas a obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática.

    La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (o en la URL http://www.habitatge.gva.es/web/transportes). Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

    El formulario telemático incorpora:
    a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
    b) Para aquellos supuestos en los que el domicilio indicado en el documento de identidad no sea de la Comunitat Valenciana, se adjuntará mediante el procedimiento telemático un certificado de empadronamiento reciente en el que conste inscripción en un municipio de la Comunitat Valenciana, con el tiempo mínimo exigido reglamentariamente a fecha de finalización del periodo de inscripción.
    c) Se hará constar igualmente si se opta por la modalidad de viajeros o mercancías, no siendo posible optar a ambas en la misma convocatoria.
    d) El pago de la tasa.

    NOTA INFORMATIVA
    En relación a las pruebas que se celebren a partir del 1 de enero de 2020, se informa que, de acuerdo al punto 4 del Anexo II del R.D. 70/2019, de 15 de febrero (BOE 20/02/2019):

    «4. Requisitos para concurrir al examen.
    4.1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

    Título de Bachiller o equivalente.
    Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

    4.2 Se aplicarán idénticas reglas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009 para determinar la Comunidad Autónoma en que el aspirante a la obtención del certificado deberá examinarse.»

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  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?El importe actual de la tasa es:

    – A08: 14,19 euros

    NOTA IMPORTANTE:
    LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE, YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 20 de abril de cada año (en caso de finalizar en día inhábil
    pasará al siguiente día hábil)

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?Las solicitudes relativas a obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se presentarán de forma telemática.

    Estas solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (o en la URL http://www.habitatge.gva.es/web/transportes), diseñados al efecto. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

    El formulario de solicitud incorporará:
    a) La indicación de un lugar para la realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
    b) Para aquellos supuestos en los que el domicilio indicado en el documento de identidad no sea de la Comunitat Valenciana, se adjuntará mediante el procedimiento telemático un certificado de empadronamiento reciente en el que conste inscripción en un municipio de la Comunitat Valenciana.
    c) Se hará constar igualmente si se opta por la modalidad de viajeros o mercancías, no siendo posible optar a ambas en la misma convocatoria.

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  • ¿Cómo se tramita?Pasos

    – El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible designará tribunal, fecha, hora y lugar de realización de ejercicios, procediendo a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

    – El tribunal de las pruebas es único para toda la Comunitat Valenciana y estará constituido por siete miembros: el Presidente, cinco vocales y el Secretario, el cual actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores.

    – Las pruebas se realizarán simultáneamente en las ciudades de: Valencia, Alicante y Castellón.

    – Las listas provisionales de las personas que superen las pruebas serán expuestas en las mismas dependencias señaladas, disponiendo los examinados de 10 días para presentar las alegaciones que consideren convenientes.

    – Atendidas las alegaciones presentadas y, en su caso, subsanados los errores detectados, se expondrán las listas definitivas en cada Servicio Territorial de Transportes y en los servicios centrales.

    – Los correspondientes certificados de capacitación serán expedidos por la Conselleria de Política Territorial, Obras
    Públicas y Movilidad, a las personas que superen las correspondientes pruebas de capacitación y figuren como tales en la relación a tal efecto elaborada por los correspondientes tribunales.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-CAPTRANS&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=160

  • Información complementaria* LUGARES, FECHAS Y HORARIO DE CELEBRACIÓN DE LOS EJERCICIOS (2020)
    30 de mayo de 2020

    – No se pueden realizar ambos ejercicios en la misma convocatoria, deberá optarse por una de las dos modalidades, o mercancías o viajeros.

    – En todos los casos el lugar de celebración y la hora de inicio de las pruebas se anunciará en la página web www.habitatge.gva.es con una antelación mínima de quince días.

    * MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR EL DÍA DEL EXAMEN
    Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
    – Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros (NIE), o en todo caso documento que acredite fehacientemente su identidad (documento con fotografía), vigentes en el momento de realización de las pruebas.
    – Copia de la tasa abonada para la admisión al examen.
    – Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.
    No se permitirá la utilización durante la realización del examen ni de calculadora ni de teléfono móvil, ni dispositivos informáticos.

    Respecto de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, los interesados dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, que se distribuirá en dos periodos de dos horas para cada una de las dos partes (teoría y práctica) del ejercicio.

    La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

    La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos

    En las preguntas tipo test, las respuestas correctas se valorarán con 0,04 y las incorrectas se penalizarán con 0,02 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

    En los supuestos prácticos cada uno de ellos se valorará entre 0 y 1 punto.

    Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

    Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

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Mensajería

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Seguimiento

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Agenda

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Avisos convocatorias

Fácil

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Animaciones

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Presentaciones

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Esquemas

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Infografias

Interactivo

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Preguntas Test

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Supuestos prácticos

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Temario del curso

ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO
Nociones básicas sobre los contratos en general.

El contrato mercantil de transporte terrestre de Mercancías

Las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera .

condiciones generales de contratación del transporte

Las reclamaciones derivadas del contrato de transporte

El Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL
  • 1. El empresario mercantil
  • 2. Obligaciones formales del empresario.
  • 3. El empresario individual
  • 4. La sociedad
  • 5. La sociedad anónima
  • 6. La sociedad de responsabilidad limitada:
  • 7. La sociedad cooperativa
  • 8. La suspensión de Pagos
DERECHO SOCIAL
  • 1. Los delegados de personal y los comités de empresa
  • 2. Obligaciones de los empresarios en materia de Seguridad Social.
  • 3. Los contratos laborales.
  • 4. El aparato tacógrafo
DERECHO FISCAL
  • 1. El Impuesto sobre el Valor Añadido
  • 2. El I.R.P.F
  • 3. Impuesto sobre Sociedades
  • 4. Otros tributos, peajes o cánones .
GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
  • 1. La letra de cambio
  • 2. El crédito bancario.
  • 3. El contrato de fianza
  • 4. El contrato de “leasing
  • 5. El balance
  • 6. La cuenta de pérdidas y ganancias
  • 7. Los ratios financieros
  • 8. El presupuesto
  • 9. Los costes de la empresa
  • 10. La departamentación de la empresa.
  • 11. La planificación en la empresa
  • 12. El marketing
  • 13. El contrato de seguro
  • 14. El seguro de responsabilidad civil
  • 15. El seguro obligatorio
  • 16. Informatización de la empresa
  • 17.La facturación de los servicios
  • 18. Las agencias de transporte
  • ).
ACCESO AL MERCADO
  • 1. Acceso a la profesión de transportista. La Competencia de transporte de Mercancías
  • 2.La autorización de transportes
  • 3. de extinción de las autorizaciones. Transportes exentos de obtener autorización.
  • 4. Acceso al mercado de transporte internacional de mercancías
  • 5. Documentos concernientes a la realización de los servicios de transporte
  • 6. La logística empresarial
  • 7. Paso de fronteras
  • 8. Control del transporte
NORMAS DE EXPLOTACIÓN Y TÉCNICAS
  • 1.  Pesos y dimensiones máximos
  • 2. Principales características y tipos de transporte
  • 3. Trámites administrativos
  • 4. inspección técnica del vehículo.
  • 5. Las limitaciones a la emanación de gases y al ruidos
  • 6. Mantenimiento de los vehículos
  • 7. Protección física de la mercancía
  • 8. El transporte intermodal.
  • 9. La seguridad en el transporte de mercancías peligrosas
  • 10. Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías
  • 11. Transporte de animales vivos.
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TITULO TRANSPORTISTA

Una vez obtenida la Capacitación Profesional, el capacitado podrá obtener la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA o TARJETA DE TRANSPORTE

La CAPACITACIÓN PROFESIONAL es un título acreditativo que reconoce a sus titulares la capacidad para poder ejercer tanto a la profesión de transportista de mercancías de servicio público (o por cuenta ajena), como de Operador de Transporte, es el requisito indispensable para acceder al mercado del transporte.

  •  CAPACITACIÓN PROFESIONAL + TARJETA DE TRANSPORTE + VEHÍCULO = ACCESO AL MERCADO COMO TRANSPORTISTA.
  • CAPACITACIÓN PROFESIONAL + TARJETA DE TRANSPORTE + LOCAL + CAPACIDAD ECONÓMICA = ACCESO AL MERCADO COMO OPERADOR DE TRANSPORTE.
La TARJETA DE TRANSPORTES habilita a sus titulares a efectuar el transporte de mercancías de SERVICIO PÚBLICO (las mercancías se transportan por cuenta ajena mediante una retribución económica), así como la de cualquier actividad auxiliar del transporte de mercancías: agencia, transitario o almacenista-distribuidor (O.T.).

La NUEVA Capacitación Profesional para la ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL capacita tanto para la actividad en el transporte interior e internacional de mercancías, como la de actividades auxiliares de agencia, transitario y almacenista-distribuidor u Operador de Transporte.

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Título de transportista Madrid

Inicio: 02 marzo 2015  |  Fin: 18 marzo 2015

Podeís ver la información ampliada y descargar los formularios  del Título de transportista Madridaquí

  • Requisitos para el Título de transportista Madrid1. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de  presentación de solicitudes para el Certificado de transporte Madrid. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en el documento nacional de identidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    – Que acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    – Que acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
  • Documentación a presentar para el obtener el Certificado de transporte Madrid1. Solicitud,
    2. Justificante del abono de la tasa.
    3. DNI o NIE, con domicilio en la Comunidad de Madrid (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    4. En caso de figurar en otra Comunidad Autónoma deberán aportar :
    – Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año.
    – Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 naturales del último año y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.La presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Plazo de solicitud de la convocatoria del Certificado de transporte MadridSe realizan dos convocatorias anuales de esta prueba, para la obtención de dichos certificados. El plazo de solicitud para dichas convocatorias serán:-  Del día 2 al día 18 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas a celebrar en el mes de mayo.
    – Del día 1 al día 18 de septiembre, ambos inclusive, para las pruebas que tendrán lugar en el mes de noviembre.
  • Presentación de solicitudes
    * Obtención de solicitudes:
    – En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    – En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    – En las Oficinas de Atención al Ciudadano* Presentación de solicitudes y documentación:
  • a) Presencial:
    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.b) Por Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación

Fuente : Madrid.org