Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2014.
2. Las pruebas se desarrollarán de conformidad con las bases que indican a continuación:
convocatoria título transportista en Galicia
1. Las pruebas tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo abarcado entre:
– Primera convocatoria: entre el 5 de abril y el 1 de junio de 2014.
– Segunda convocatoria: entre el 4 de octubre y el 30 de noviembre de 2014.
2. Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán hacerlo a cualquiera de las convocatorias, o a las dos sucesivamente; igualmente, en cualquiera de ellas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera o a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o solo a una de ellas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso tener residencia habitual en Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Que la persona aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios;
– Que la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.
Tercera. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta resolución, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT312A.
2. Con la solicitud se deberá presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, en caso de que no preste la autorización para hacer la consulta telemática de acuerdo con lo dispuesto en esta base, punto 6. En caso de que el documento no esté en vigor, deberá presentar un justificante acreditativo de la solicitud de renovación.
b) Impreso de tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.
c) En los casos en los que, de acuerdo con la base segunda de esta resolución, el domicilio que aparezca en el DNI no esté emplazado en Galicia, deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
– Certificado actualizado de empadronamiento, en el cual se acredite que la persona aspirante tuvo su domicilio en Galicia, cuando menos, ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios. A estos efectos, el certificado deberá especificar la fecha en la que la persona solicitante fue dada de alta en el padrón municipal.
– Cuando no se esté en el supuesto anterior, junto con el certificado actualizado de empadronamiento se aportará la documentación que acredite que se vio obligada a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales; así, por ejemplo, se aportará certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
4. Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:
a) Primera convocatoria: en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
b) Segunda convocatoria: del 1 al 20 de agosto, incluidos ambos días.
5. La no presentación de la solicitud y la falta de pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio de la misma.